La historia sin precedentes de Dora Madueño*
La primera alcaldesa del Perú fue elegida en Huancané en 1945
Aún es poco conocida la historia de Dora Madueño (1916-2013), que en septiembre de 1945, fue elegida alcaldesa de Huancané por mayoría de votos en el contexto de las Juntas Municipales Transitorias reguladas por la Ley 10233 durante el gobierno de Bustamante y Ribero (1945-1948).
Eran aproximadamente las cinco de la tarde del miércoles 26 de septiembre de 1945 cuando la señora Dora Graciela Madueño Palacios prestó juramento de ley como alcaldesa provincial de Huancané ante el subprefecto José Elías Murillo. Así consta en el acta de sesión extraordinaria de aquel día que aún se conserva en el archivo de la Municipalidad Provincial de Huancané.
“(…) Practicado el escrutinio conforme a ley, se obtuvo el siguiente resultado: señora Dora de Bedoya [apellido de casada de Dora Madueño], ocho votos; señor Manuel Triveño, dos votos; en blanco, un voto; total, once votos. En vista del escrutinio practicado, fue proclamada Alcaldesa la señora Dora de Bedoya, a quien la ovacionaron frenéticamente (…) Reabierta que fue la sesión, el señor Subprefecto Accidental procedió a tomarle el juramento de ley, a la Alcaldesa electa señora Dora de Bedoya, quien tomó posesión de su cargo inmediatamente. La señora Alcaldesa a su vez tomó el juramento de ley a los señores concejales (…)”. Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 1945.
El antiguo salón de sesiones del Concejo Provincial estaba abarrotado por las autoridades y la población en general de Huancané. La expectativa era grande. Después de muchos años en los que los alcaldes provinciales eran designados por el Poder Ejecutivo a dedo, se practicaron elecciones municipales en todo el Perú. Pero, además, en el caso particular de Huancané se estaba presenciando la toma de mando de la primera alcaldesa en la historia de la república peruana. Dora Madueño, natural de Puquio, Ayacucho y residente huancaneña, llegaba a la función pública a los 29 años de edad, como parte de un conjunto de mujeres que en todo el país integraron las Juntas Municipales Transitorias.
“(…) Nuestra querida Patria, ha comenzado a vivir una nueva vida, como consecuencia de la rotunda afirmación democrática expresada por el pueblo peruano en los comicios del 10 de junio último. Vivimos ahora una era de democracia i todos queremos el imperio de la justicia social. Las Juntas Municipales Transitorias no son sino un trasunto de ese clima democrático (…) Bien sabéis vosotros que la mujer tiene ya una función social que cumplir. No podía estar eternamente asida al brazo protector del varón, en actitud de perenne renunciamiento. Debía incorporarse al carro de la nación, como unidad activa (…)”. Discurso pronunciado por Dora Madueño tras ser elegida alcaldesa.
En ese mismo sentido, un mes y medio después, el 16 de octubre de 1945, la ilustre feminista María Jesús Alvarado, quien también fue electa como concejala, en su caso de la Municipalidad Provincial de Lima, publicó el artículo “Las mujeres y los municipios” en el diario La Tribuna, donde calificó la participación de las mujeres en las Juntas Municipales Transitorias como un hecho histórico:
“La participación de las mujeres en las asambleas electorales para la designación de las Juntas Municipales Transitorias, y su incorporación en estas Juntas, marca un hecho histórico iniciando la hora de las reivindicaciones femeninas en la legislación del país, pues ejerce así la mujer uno de los derechos inherentes a la ciudadanía. Si bien es cierto que no estaba excluída [sic] de los cargos edilicios, por la Constitución vigente [Const. 1933], no se le designó nunca para desempeñarlos ni tomó parte en las elecciones municipales porque hace años que no se efectuaban. Fue [sic] en el proyecto de ley presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y aprobado el 4 de septiembre del año en curso, que se las consideró en el artículo 13° para que “pudieran intervenir tanto en la Asamblea Electoral, como en las Juntas Municipales Transitorias las mujeres mayores de 21 años (…) En cumplimiento de esta ley, tenemos hoy a varias mujeres incorporadas a las municipalidades de la República (…)”. La Tribuna, 1945, 16 de octubre
Sin duda se vivía un momento de democratización, resultado directo de la llegada al gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, elegido presidente el 10 de junio de ese año por el Frente Democrático Nacional (FDN), integrado por varias organizaciones políticas, siendo la de mayor peso el Partido Aprista Peruano (Apra), que tras once años de proscripción volvía a la legalidad con el nombre de Partido del Pueblo. Esa primavera democrática no duro mucho. En 1948, antes del golpe de Estado del General Odría, el propio Bustamante y Rivero disolvió las Juntas Municipales Transitorias volviendo al esquema anterior de designación de los alcaldes por el Poder Ejecutivo, en medio de una grave crisis política que hizo explotar a la coalición de gobierno.
La Asamblea Electoral de Puno
La Ley N° 10233 estableció que el fiscal con mayor antigüedad en el cargo de cada departamento debía convocar y presidir una asamblea electoral municipal. En el caso del departamento de Puno, esta tarea recayó en el Dr. Emilio Frisancho Smith, fiscal decano en esos años de la Corte Superior de Justicia. El Dr. Frisancho instaló la asamblea electoral de Puno el 12 de septiembre de 1945. Ese día la asamblea se declaró en sesión permanente hasta elegir por mayoría de votos a cada integrante de las juntas provinciales y distritales.
El 20 de septiembre, el fiscal Frisancho dirigió el Oficio N° 86-45 a Simeón Choquehuanca recientemente elegido concejal de la Junta Municipal Transitoria de la provincia de Huancané. En dicho documento, el fiscal le pidió que convoque a las personas electas concejales a fin de instalar la junta y elegir de su seno a las autoridades ediles.
“La Asamblea Electoral creada por Ley N° 10233, instalada el 12 del mes en curso, bajo mi presidencia; en sesión de 17 del actual, ha elegido al siguiente personal para el Concejo de esa Provincia.-
Titulares.- Suplentes.-
Sr. Manuel Triveño Sr. Emilio Carpio Ochoa
" Simeón Choquehuanca " Antonio Portillo
" José Bernal " Sebastián Mendoza
" Samuel Zúñiga " Arturo Zúñiga
" Antonio Vargas Machicao
" Mariano Álvarez
" Víctor Casanova
" Carlos H. Viveros
" Julio C. Perea
" Héctor Vargas
Sra. Dora de Bedoya
" Armida Eduardo González
Me dirijo a Ud. a efectos de que, en cuanto reciba la presente comunicación, se sirva convocar a los señores concejales titulares i suplentes, para que se instale el nuevo Concejo i se elija al Alcalde i Síndicos para que pueda entrar en funciones cuanto antes [Sic].” (Of. N° 86-45).
Dora Madueño de Bedoya y Armida Eduardo de Gonzáles fueron las dos únicas mujeres en integrar esta junta de un total de doce titulares y cuatro suplentes. Simeón Choquehuanca transcribió el oficio 86-45 del fiscal Frisancho al alcalde de Huancané aún en funciones, Sr. Aurelio Peñaloza, mediante la Circular N° 1, el 25 de septiembre de 1945. Inmediatamente, empezaron las coordinaciones para la instalación al día siguiente, 26 de septiembre, la Junta Municipal. Se emitieron varios oficios y circulares convocando a autoridades y personalidades de Huancané como el subprefecto, el juez instructor, autoridades militares de la zona, etc.
Según el acta de la sesión extraordinaria del 26 de septiembre de 1945, abrió la sesión el subprefecto accidental de Huancané, el Sr. José Elías Murillo. Además, de los concejales titulares y suplentes elegidos, estuvieron también los jueces Miguel Cortez y Manuel Quiroga, el inspector de educación, Julio Arce, entre otras autoridades. Fue un acto público de puertas abiertas al pueblo de Huancané, una especie de cabildo abierto según los hijos mayores de Dora Madueño que estuvieron presentes en el acto.
Una vez instalada la junta bajo la presidencia del subprefecto se procedió a la elección del alcalde, teniente alcalde, síndicos e inspectores mediante voto secreto. Los concejales Víctor Casanova y Mariano Álvarez hicieron la labor de escrutinio. La elección se hizo cargo por cargo empezando por el de alcalde.
Tras la elección de Dora Madueño como alcaldesa se eligió a Manuel Triveño como teniente alcalde por ocho votos; a José Bernal como síndico de rentas por ocho votos; y a Víctor Casanova como síndico de gastos por nueve votos. La sesión continuó con la elección de las inspectorías. Armida Eduardo de Gonzáles fue elegida por unanimidad como inspectora de Biblioteca y por mayoría absoluta como inspectora de Espectáculos.
Tanto Dora Madueño de Bedoya como Armida Eduardo de Gonzáles sufragaron para elegir a las autoridades ediles en Huancané, en el segundo grado de las elecciones municipales de 1945. Como ellas, varias mujeres concejalas hicieron lo mismo en diversas provincias y distritos de la República.
Durante su gestión, Dora Madueño curso 85 oficios y 10 circulares a diversas autoridades pública y privadas a fin de ordenar diversos aspectos de la vida comunal como la puesta en funcionamiento de la Casa de Salud de Huancané, garantizar el suministro de Kerosene, apoyar la difusión de la cultura mediante un convenio con la Compañía Cinematográfica del Sur. Sobre esto último dirigió el Oficio N° 71 el 26 de octubre de 1945, dirigido a Armida González, inspectora de espectáculos.
La alcaldía de Dora Madueño terminó muy pronto debido a que su esposo fue trasladado a Arequipa donde tuvo que fijar su residencia en el tercer mes de su mandato. Sin embargo, su elección como primera alcaldesa del Perú en la ciudad de Huancané quedará en la memoria histórica.
Las elecciones municipales de 1945
Fue un proceso electoral indirecto y de dos grados. Indirecto porque se basó en colegios electorales departamentales (asambleas electorales) integrados por delegados/as de diversos estamentos de la sociedad (Art. 4 Ley 10233). De dos grados porque primero en cada asamblea electoral departamental se eligieron a las personas que integrarían las juntas municipales de cada provincia y distrito; y luego, al interior de cada junta, al momento de su instalación se eligieron a las personas que asumirían la alcaldía, la teniente alcaldía, las sindicaturas de Renta y Gastos, y las inspecciones sectoriales. Ambas elecciones se realizaron mediante voto secreto. Este proceso cambió radicalmente el panorama de la administración comunal en el Perú entre 1945 y 1948. Un aspecto fundamental es que estando vigente la Constitución de 1933 que otorgó el sufragio femenino en el ámbito municipal (Artículos 86 y 204), las mujeres llegaron a la función pública por primera vez en el país llegando en algunos casos a ser elegidas alcaldesas y teniente alcaldesas.
*Artículo publicado en el diario Los Andes de Puno el 14 de mayo del 2022. Sección cultural, pp. 8 y 9.